Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para mantener la condición de cooperativa fiscalmente protegida, la entidad debe cumplir los requisitos de la Ley 4/1999 de la Comunidad de Madrid y no superar el límite de operaciones con terceros no socios del 50%. En el cómputo de trabajadores asalariados, se deben incluir los contratos a tiempo parcial basándose en la jornada contratada respecto a la jornada completa. Los ingresos derivados de la actividad con socios son resultados cooperativos, mientras que los obtenidos con no socios son resultados extracooperativos.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la definición de la condición de cooperativa protegida y el tratamiento de sus resultados. Las consultas más recientes se centran en precisar el cómputo de la plantilla asalariada y la aplicación de impuestos indirectos, sin alterar la estructura base de la protección.
Puntos de inflexión
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Precisa que para el límite de trabajadores asalariados deben computarse los contratos a tiempo parcial según la jornada contratada en relación con la jornada completa.
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Aclara que la condición de cooperativa protegida no exime del pago del impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución de hipotecas.
Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.