Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los resultados de los contratos por diferencias (CFD) y FOREX se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales integradas en la base imponible del ahorro. El resultado se determina por la diferencia de valores del activo subyacente, incluyendo comisiones y compensaciones por dividendos, pero excluyendo los intereses por mantenimiento de posiciones. La imputación temporal ocurre en el momento en que se genera el derecho u obligación de pago, lo que implica que en liquidaciones diarias la alteración patrimonial se imputa en cada liquidación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estos instrumentos como ganancias o pérdidas patrimoniales. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que el margen funciona como garantía y no como cesión de capitales. La evolución muestra una consolidación en la determinación del resultado y en la imputación temporal mediante liquidaciones diarias.
Puntos de inflexión
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Aclara que los CFD y FOREX no son valores sujetos al artículo 42 ter del RGAT, pero establece la obligación de informar sobre la cuenta instrumental de efectivo en el modelo 720.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.