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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre contraprestación simbólica

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «contraprestación simbólica», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

La condición de empresario en IVA requiere realizar actividades a título oneroso. Si la contraprestación es meramente simbólica o desproporcionadamente inferior al valor de mercado, la operación se considera sin contraprestación y la entidad no tiene la condición de empresario. Las donaciones, aportaciones y subvenciones no constituyen contraprestación de una entrega de bienes o servicios.

La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. El criterio establece que la existencia de una contraprestación real, no simbólica ni desproporcionada, es el elemento determinante para que una entidad sin ánimo de lucro adquiera la condición de empresario. Las consultas mantienen la misma lógica sobre la falta de sujeción cuando el precio es simbólico.

Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

9 consultas

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