Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En suministros con contraprestación mixta (dinero y especie), la base imponible se determina sumando el valor de la parte bonificada (según reglas de autoconsumo del art. 79.tres) y el precio acordado por el exceso. En el caso de derechos de superficie sin canon periódico, el devengo se produce anualmente el 31 de diciembre por la parte proporcional de la reversión futura del edificio. La reversión de la edificación se considera una segunda entrega sujeta pero exenta de IVA, salvo renuncia a la exención.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de la base imponible para suministros con contraprestación no dineraria, aplicando sistemáticamente las reglas de autoconsumo. La doctrina se ha expandido para abordar escenarios específicos como la rescisión de permutas por expropiación o el devengo anual en derechos de superficie por la reversión de la edificación.
Puntos de inflexión
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Establece que la expropiación de una reserva de aprovechamiento actúa como rescisión parcial de la permuta original, obligando a rectificar la base imponible al sustituirse la especie por dinero.
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Precisa que en derechos de superficie sin canon, el devengo se produce el 31 de diciembre por la parte proporcional de la reversión futura del edificio.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.