Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas, como invernaderos o naves para guardar materiales y maquinaria vinculados a la explotación, no tienen la consideración de edificaciones según el artículo 6 de la Ley 37/1992. Al no ser edificaciones, no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º f). La calificación depende de que la construcción guarde relación con la naturaleza y destino de la explotación agrícola.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exclusión de las construcciones accesorias de la definición de edificación. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la clave es la vinculación con la explotación del suelo, diferenciando naves de almacenamiento de naves industriales o de compraventa que sí podrían ser edificaciones.
Puntos de inflexión
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Establece la distinción entre construcciones accesorias y aquellas que no lo son, señalando que un altillo para un almacén de compraventa de frutas sí es una edificación.
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Diferencia entre naves para materiales de explotación y naves industriales ganaderas, indicando que estas últimas son edificaciones si la actividad es independiente de la explotación del suelo.
Análisis basado en 7 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.