Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Cuando un comisionista actúa en nombre propio, se producen dos entregas de bienes diferenciadas: la del proveedor al comisionista y la del comisionista al cliente final. Ambas operaciones están sujetas al impuesto y se devengan cuando el proveedor pone el bien a disposición del comisionista. La base imponible de la entrega al cliente será la contraprestación convenida más la comisión.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. Desde 2016, la administración identifica la actuación en nombre propio como la generación de dos entregas de bienes independientes, manteniendo criterios uniformes sobre el devengo y la base imponible.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.