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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre comedores de empresa

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «comedores de empresa», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

La manutención en comedores de empresa o mediante catering externo se considera entrega de productos a precios rebajados exenta si se presta en días hábiles y no coincide con días de dietas exentas. En fórmulas indirectas, como tarjetas o vales, la cuantía no debe superar los 11 euros diarios. Estos medios deben ser nominativos, intransmisibles y de uso exclusivo en hostelería.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de días hábiles y no coincidencia con dietas. Se observa un incremento en el límite de la cuantía exenta para fórmulas indirectas, que pasó de 9 euros en 2017 a 11 euros en 2018. La doctrina se ha extendido para incluir máquinas expendedoras en el comedor como parte de esta exención.

Puntos de inflexión

  1. V1899-18

    Eleva el límite de la cuantía exenta para fórmulas indirectas de 9 a 11 euros diarios.

  2. V0785-23

    Incluye la ubicación de máquinas expendedoras en el comedor como una entrega de productos a precios rebajados exenta.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.

8 consultas

V3261-14 3 dic 2014

Los vales-comida no nominativos se consideran retribución en especie

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
retribución en especievales-comidarendimientos del trabajocomedores de empresaingreso a cuenta LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 42.2.cRIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 45.2.2
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