Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entregas de madera destinadas directamente a ser combustible o a la fabricación de astillas, briquetas o pellets tributan al tipo reducido del 10%. Este criterio se aplica también a las condiciones de aplicación temporal establecidas por la normativa vigente. Para otros productos como astillas o serrín, el tipo del 5% solo aplica si su destino es directo para combustible o fabricación de biomasa, de lo contrario tributan al 21%.
La posición de la DGT ha evolucionado desde la gestión de exenciones en gas natural y la deducción del IVA en combustible, hacia la determinación de tipos impositivos aplicables a la biomasa. Se observa un cambio en los tipos aplicables a la madera y derivados según la normativa de urgencia, pasando de la exclusión de ciertos productos como las cáscaras de almendra a la aplicación de tipos reducidos para madera destinada a combustible.
Puntos de inflexión
-
Establece que las cáscaras de almendra no se consideran dentro del ámbito de aplicación para el tipo reducido del 5% en biomasa.
-
Precisa que las entregas de astillas y serrín tributan al 5% solo si se destinan directamente a ser combustible o fabricación de briquetas o pellets.
-
Determina que la madera destinada directamente a combustible o fabricación de biomasa tributa al 10% según el Real Decreto-ley 7/2026.
Análisis basado en 14 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.