Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre combustible

15 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «combustible», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza media 15 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las entregas de madera destinadas directamente a ser combustible o a la fabricación de astillas, briquetas o pellets tributan al tipo reducido del 10%. Este criterio se aplica también a las condiciones de aplicación temporal establecidas por la normativa vigente. Para otros productos como astillas o serrín, el tipo del 5% solo aplica si su destino es directo para combustible o fabricación de biomasa, de lo contrario tributan al 21%.

La posición de la DGT ha evolucionado desde la gestión de exenciones en gas natural y la deducción del IVA en combustible, hacia la determinación de tipos impositivos aplicables a la biomasa. Se observa un cambio en los tipos aplicables a la madera y derivados según la normativa de urgencia, pasando de la exclusión de ciertos productos como las cáscaras de almendra a la aplicación de tipos reducidos para madera destinada a combustible.

Puntos de inflexión

  1. V0121-23

    Establece que las cáscaras de almendra no se consideran dentro del ámbito de aplicación para el tipo reducido del 5% en biomasa.

  2. V0396-23

    Precisa que las entregas de astillas y serrín tributan al 5% solo si se destinan directamente a ser combustible o fabricación de briquetas o pellets.

  3. V5242-26

    Determina que la madera destinada directamente a combustible o fabricación de biomasa tributa al 10% según el Real Decreto-ley 7/2026.

Análisis basado en 14 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

15 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita