Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del Impuesto sobre Hidrocarburos para la cogeneración se aplica a la producción de electricidad en centrales eléctricas o combinadas autorizadas. El gas destinado exclusivamente a la producción de calor o vapor en calderas de recuperación no goza de dicha exención. Para el biogás, su uso como carburante en motores de cogeneración está sujeto al impuesto, salvo que se cumplan los requisitos de exención por producción eléctrica. El devengo se determina en el momento en que el precio es exigible en la facturación.
La posición de la DGT ha pasado de tratar el uso de biogás en cogeneración como un uso como carburante sujeto al impuesto (V2662-15), a matizar la aplicación de la exención por producción de electricidad. Se ha precisado que la exención requiere autorización según la Ley del Sector Eléctrico (V1770-19) y que no se extiende al gas destinado únicamente a generar vapor o calor (V3063-19).
Puntos de inflexión
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Establece que la exención solo aplica a centrales eléctricas o combinadas con autorización, excluyendo grupos electrógenos móviles.
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Determina que el gas inyectado en calderas de recuperación para generar solo vapor o calor no tiene derecho a la exención.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.