Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para adquirir gases fluorados exentos, el contribuyente debe estar inscrito en el Registro territorial y disponer del Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF). En operaciones de importación, la inscripción debe solicitarse como importador en la oficina gestora del domicilio fiscal. El CAF se acredita mediante una tarjeta identificativa que permite la exención en las compras.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de la inscripción en el registro territorial y la obtención del CAF para ostentar la condición de revendedor. Las consultas han precisado la operatividad del registro, la validez de la tarjeta del CAF y la obligación de inscripción para importadores.
Puntos de inflexión
-
Precisa que la oficina entregará una tarjeta con el CAF que debe exhibirse a los proveedores para permitir la exención en las compras.
-
Establece que el uso de gases en sistemas de vehículos de clientes se considera autoconsumo, otorgando la condición de consumidor final al taller.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.