Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El aceite de oliva aromatizado con especias, aromas o plantas aromáticas se considera un producto distinto al aceite de oliva según el Código Alimentario. Por tanto, no puede aplicar el tipo reducido del 4% y debe tributar al tipo del 10% aplicable a los alimentos. Las mezclas de aceite de oliva y de semillas también tributan al 10% al ser productos distintos según la normativa alimentaria.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de tipos reducidos basada en la clasificación del Código Alimentario. La evolución muestra una transición de tipos fijos para productos naturales hacia la aplicación de tipos temporales y específicos para aceites y harinas. Se mantiene el criterio de que cualquier transformación que altere la naturaleza del producto según el Código Alimentario excluye el tipo reducido.
Puntos de inflexión
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Establece que las mezclas de aceite de oliva y de semillas son un producto distinto según el Código Alimentario y tributan al 10%.
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Determina que el aceite de oliva aromatizado es un producto distinto al aceite de oliva según el Código Alimentario, impidiendo el uso del tipo del 4%.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.