Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El impuesto grava los productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables. Los elementos diseñados para el cierre de envases que contengan plástico están sujetos al tributo. No están sujetos los adhesivos, pinturas o tintas si se incorporan a productos del ámbito objetivo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del impuesto a los cierres plásticos para envases no reutilizables. Se han producido variaciones puntuales en la calificación de la finalidad del envase (reutilizable vs no reutilizable), pero el criterio sobre la composición plástica y la finalidad de cierre es estable.
Puntos de inflexión
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Establece la distinción entre un obturador plástico simple (no sujeto) y uno con tapón corona integrado (sujeto) por su función de cierre.
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Define que la condición de plástico depende de si la composición cumple la definición técnica de polímero según el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
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Aclara que los tapones de corcho con plástico están sujetos y excluye las pinturas, tintas y adhesivos destinados a incorporarse a productos sujetos.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.