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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cierre de envases

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cierre de envases», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2023–2023

Criterio vigente

El impuesto grava los productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables. Los elementos diseñados para el cierre de envases que contengan plástico están sujetos al tributo. No están sujetos los adhesivos, pinturas o tintas si se incorporan a productos del ámbito objetivo.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del impuesto a los cierres plásticos para envases no reutilizables. Se han producido variaciones puntuales en la calificación de la finalidad del envase (reutilizable vs no reutilizable), pero el criterio sobre la composición plástica y la finalidad de cierre es estable.

Puntos de inflexión

  1. V0357-23

    Establece la distinción entre un obturador plástico simple (no sujeto) y uno con tapón corona integrado (sujeto) por su función de cierre.

  2. V0425-23

    Define que la condición de plástico depende de si la composición cumple la definición técnica de polímero según el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

  3. V0663-23

    Aclara que los tapones de corcho con plástico están sujetos y excluye las pinturas, tintas y adhesivos destinados a incorporarse a productos sujetos.

Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

11 consultas

V1660-23 12 jun 2023

Los tapones de plástico para botellas retornables no están sujetos al impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
envases no reutilizablesámbito objetivoproductos plásticosenvases reutilizablescierre de envases Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circularLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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V1608-23 7 jun 2023

Los tapones sintéticos reutilizables tributan si permiten el cierre de envases de plástico no reutilizables

SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
envases no reutilizablestapones sintéticosámbito objetivocierre de envasesproductos plásticos Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circularLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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V1489-23 1 jun 2023

Los tapones para envases de plástico reutilizables no tributan en el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
envases no reutilizablesenvases reutilizablesproductos plásticosámbito objetivocierre de envases Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circularLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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V1211-23 9 may 2023

Las tapas difusoras de plástico están sujetas al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
envases no reutilizablestapas difusorasámbito objetivoproductos plásticoscierre de envases Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circularLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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