Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las operaciones del ciclo integral del agua (captación, suministro, potabilización, alcantarillado y depuración) están sujetas al IVA. El tipo reducido del 10% se aplica al suministro de agua apta para alimentación, animal o riego, y a los servicios de limpieza de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Los derechos de acometida y las instalaciones de las mismas tributan al tipo general del 21%. Las aportaciones para financiar infraestructuras no constituyen contraprestación y no están sujetas al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la sujeción al IVA de las actividades del ciclo integral del agua. La doctrina ha precisado la naturaleza de las aportaciones para infraestructuras, aclarando que no son contraprestación, y ha delimitado que los derechos de acometida no gozan del tipo reducido.
Puntos de inflexión
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Aclara que las aportaciones para financiar infraestructuras de sistemas de depuración no constituyen contraprestación de la actividad y no están sujetas al IVA.
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Establece que los derechos de acometida y sus instalaciones no se benefician del tipo reducido y deben tributar al tipo general del 21%.
Análisis basado en 39 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.