Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las embarcaciones destinadas al chárter náutico están exentas del IEDMT si se afectan exclusivamente a la actividad de alquiler. La exención no se pierde por cesiones a personas vinculadas siempre que estas no sean residentes en España ni titulares de establecimientos en territorio español. El hecho imponible solo se produce cuando la utilización en España es realizada por residentes o titulares de establecimientos en España.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la necesidad de afectación exclusiva a la actividad de alquiler. Se ha precisado que la vinculación con la empresa cesionaria no invalida la exención si esta gestiona los contratos con clientes finales y el titular no disfruta de la embarcación. La doctrina confirma que el uso por parte de no residentes no genera el devengo del impuesto.
Puntos de inflexión
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Establece que la exención exige una afectación efectiva y exclusiva, señalando que el derecho de reserva con condiciones especiales para el propietario incumple este requisito.
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Aclara que la exención no se pierde por la vinculación si la cesionaria concierta los contratos con clientes finales y el titular no recibe derechos de uso.
Análisis basado en 11 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.