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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cesión de créditos

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cesión de créditos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

La adquisición y cesión de carteras de crédito es una operación exenta de IVA, por lo que no otorga la condición de empresario o profesional. Al no realizar operaciones sujetas, no existe derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas en los servicios de gestión de cobro. En el IRPF, la transmisión de estos derechos genera una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.

La posición de la DGT se mantiene constante en la naturaleza exenta de la cesión de créditos para el IVA. La evolución muestra un endurecimiento en la interpretación de la deducibilidad, pasando de analizar la naturaleza de la gestión de cobro a confirmar que la falta de condición de empresario impide la deducción de gastos relacionados.

Puntos de inflexión

  1. V0984-18

    Establece que los servicios de gestión de cobro realizados por terceros tienen naturaleza administrativa y están sujetos a IVA, diferenciándolos de la cesión del crédito.

  2. V2614-24

    Confirma que la adquisición de carteras de crédito no otorga la condición de empresario, lo que bloquea definitivamente el derecho a la deducción del IVA en la gestión de cobro.

Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

11 consultas

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