Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar los beneficios de un Convenio de Doble Imposición, es obligatorio acreditar la residencia mediante un certificado expedido por la autoridad fiscal del país de residencia. Este documento debe constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. Los certificados de residencia tienen una validez de un año desde su fecha de expedición.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Desde 2014, la administración exige de forma sistemática un certificado emitido por la autoridad fiscal que justifique la condición de residente para evitar retenciones. No se han observado cambios en el fondo del criterio, manteniendo la exigencia de la validez del documento y su contenido específico.
Puntos de inflexión
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Aclara que el certificado de residencia fiscal no requiere estar apostillado para tener validez en España.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.