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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre certificado de estar al corriente

7 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «certificado de estar al corriente», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 8 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

El certificado de estar al corriente es válido si se emitió en los 12 meses anteriores al pago de cada factura, siempre que no cambien las circunstancias que determinan su contenido. Un certificado será positivo si la deuda principal se paga tras el periodo voluntario pero antes de la notificación de la providencia de apremio. En este caso, el recargo ejecutivo del 5% no impide la expedición del certificado por no haber sido aún liquidado ni notificado.

La posición de la DGT se mantiene estable en la definición de la responsabilidad subsidiaria y la validez temporal del certificado. La evolución se centra en precisiones técnicas sobre la vigencia del documento y el impacto de los recargos en la obtención del certificado positivo. No se observan cambios en el concepto de actividad económica para la aplicación del artículo 43.1.f de la LGT.

Puntos de inflexión

  1. V1199-23

    Precisa que el certificado es válido durante 12 meses previos al pago de cada factura, siempre que no cambien las circunstancias que determinan su contenido.

  2. V0634-25

    Establece que el pago de la deuda tras el periodo voluntario pero antes de la notificación de la providencia de apremio permite un certificado positivo, pues el recargo ejecutivo no ha sido liquidado ni notificado.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.

7 consultas

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