Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de IVA requiere un requisito subjetivo, que la actividad sea realizada por entidades de derecho público o privadas autorizadas con actividades principalmente de enseñanza en un plan de estudios reconocido. También exige un requisito objetivo: la transmisión de conocimientos y competencias con un marco organizativo que no sea meramente recreativo. Para servicios de evaluación de idiomas, la exención aplica si el prestador tiene la condición de centro educativo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de los requisitos subjetivos y objetivos para la exención de enseñanza. Las consultas confirman que el centro debe estar autorizado y que la actividad debe transmitir conocimientos con un marco organizativo. No se observan cambios en la interpretación de la exención a lo largo de la secuencia.
Análisis basado en 6 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.