Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El incremento de la deducción por maternidad se aplica exclusivamente a gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados que desarrollen el primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años). El cálculo es proporcional al número de meses completos en los que se cumplen simultáneamente los requisitos de actividad laboral y de gastos. El importe máximo está limitado por el menor de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas tras el nacimiento y el importe total del gasto efectivo.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2019, centrada en la necesidad de que los centros cuenten con autorización de la administración educativa para el primer ciclo. A lo largo de las consultas, se ha reiterado la exclusión de servicios de mera custodia, ludotecas o cuidados particulares. No se observan cambios en la interpretación de los requisitos de temporalidad o límites de cuantía.
Puntos de inflexión
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Precisa que la deducción se aplica solo a centros que desarrollen el primer ciclo de educación infantil, excluyendo cuidados por particulares o establecimientos de mera custodia.
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Vincula la obligación de informar mediante el modelo 233 a la existencia de una autorización de la administración educativa.
Análisis basado en 17 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.