Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de centro de día prestados por entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social están exentos. Para entidades mercantiles, se aplica el tipo del 4% si se prestan mediante plazas concertadas, contratos administrativos con precios fijados por la Administración, o si se financian con una prestación económica que cubra más del 10% del precio. En régimen privado no concertado con precio libre, el tipo es del 10%.
La posición de la DGT se mantiene estable en la distinción entre servicios concertados (4%) y privados (10%). La evolución muestra una precisión técnica sobre el cálculo de la prestación económica necesaria para el tipo reducido y la clarificación de la exención para entidades de carácter social.
Puntos de inflexión
-
Establece que el servicio de restauración subcontratado tributa al 10% de forma independiente a si las plazas son concertadas o no.
-
Introduce el requisito de que la prestación económica vinculada debe cubrir más del 10% del precio del servicio para aplicar el tipo del 4%.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.