Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las transmisiones de bienes mediante pactos sucesorios con efectos de presente, como la apartación gallega o la definición mallorquina, se consideran adquisiciones lucrativas por causa de muerte. Por tanto, se aplica la exclusión de ganancia o pérdida patrimonial del artículo 33.3.b) de la LIRPF. En estos casos, si el beneficiario transmite los bienes antes de cinco años, se subroga en la posición del causante respecto al valor y fecha de adquisición.
La DGT ha pasado de aplicar el criterio de mortis causa exclusivamente a la apartación gallega a extenderlo a otros pactos sucesorios con efectos de presente de diversas normativas forales. Esta evolución se consolidó tras la modificación de su criterio para alinearse con la jurisprudencia. Finalmente, se ha precisado la regla de subrogación del beneficiario en el valor de adquisición.
Puntos de inflexión
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La DGT modifica su criterio para considerar la apartación gallega como una adquisición mortis causa, permitiendo la aplicación del artículo 33.3.b) de la LIRPF.
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El criterio de transmisión lucrativa mortis causa se extiende a otros pactos sucesorios distintos a la apartación gallega que tengan efectos de presente.
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Se establece que el beneficiario que transmita los bienes antes de cinco años se subroga en la posición del causante respecto al valor y fecha de adquisición.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.