Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención por reinversión exige que la cantidad invertida en la nueva vivienda sea equivalente al importe obtenido por la transmisión de la antigua en un plazo de dos años, anteriores o posteriores. Debido al carácter fungible del dinero, no se requiere identidad entre los fondos obtenidos por la venta y los utilizados para la compra. El importe de la venta puede servir para reponer ahorros invertidos previamente o para amortizar la deuda hipotecaria de la nueva vivienda.
La posición de la DGT se mantiene constante en todas las consultas analizadas. El criterio establece que el carácter fungible del dinero permite que los fondos de la venta no coincidan con los de la compra, siempre que se repongan los ahorros o se amortice la deuda. No se observan cambios ni matizaciones en la doctrina aplicada desde 2015 hasta 2023.
Análisis basado en 20 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.