Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de transmisión de valores no admitidos a negociación es el importe real satisfecho, siempre que se acredite que corresponde al valor de mercado entre partes independientes. En ausencia de dicha acreditación, el valor de transmisión será el mayor entre el patrimonio neto del último ejercicio cerrado o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2017. El criterio establece la primacía del valor de mercado acreditado y, de forma subsidiaria, la aplicación de la regla de capitalización de resultados o el patrimonio neto. No se observan cambios en la metodología de cálculo ni en los requisitos de acreditación.
Análisis basado en 6 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.