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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre capitalización de resultados

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «capitalización de resultados», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2017–2026

Criterio vigente

El valor de transmisión de valores no admitidos a negociación es el importe real satisfecho, siempre que se acredite que corresponde al valor de mercado entre partes independientes. En ausencia de dicha acreditación, el valor de transmisión será el mayor entre el patrimonio neto del último ejercicio cerrado o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores.

La posición de la DGT se mantiene constante desde 2017. El criterio establece la primacía del valor de mercado acreditado y, de forma subsidiaria, la aplicación de la regla de capitalización de resultados o el patrimonio neto. No se observan cambios en la metodología de cálculo ni en los requisitos de acreditación.

Análisis basado en 6 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

10 consultas

V0260-21 16 feb 2021

El valor de transmisión de acciones no cotizadas adquiridas por la sociedad será el precio de mercado o, en su defecto, el mayor entre el valor de patrimonio neto o el de capitalización

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
ganancia patrimonialvalor de transmisiónvalor de adquisiciónpatrimonio netocapitalización de resultados LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33.3.a
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