Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La capitalización de créditos mediante ampliación de capital se valora por el importe de la deuda capitalizada, lo que no genera renta en la base imponible de la entidad deudora, independientemente de que contablemente exista un ingreso. La entidad transmitente debe integrar la diferencia entre el importe del aumento de capital y el valor fiscal del crédito capitalizado.
La posición de la DGT se mantiene constante a lo largo de todas las consultas analizadas. No se observan cambios en el tratamiento fiscal de la entidad deudora ni en la obligación de la entidad transmitente de integrar la diferencia entre el valor fiscal del crédito y el aumento de capital.
Análisis basado en 7 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.