Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de un bono polivalente por su emisor no está sujeta al IVA, ya que no constituye la entrega del bien o servicio subyacente. La polivalencia reside en la imposibilidad de determinar la tributación del servicio al momento de la emisión. El IVA se devengará en el momento del canje por la prestación subyacente.
La posición de la DGT ha pasado de considerar la transmisión del bono como un servicio de distribución o promoción sujeto a IVA (V1282-17, V0324-19), a establecer que dicha transmisión no está sujeta al impuesto (V2059-22). Esta evolución clarifica que el bono no es la prestación en sí, sino un instrumento para un canje futuro.
Puntos de inflexión
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Establece que la transmisión de un bono polivalente por su emisor o poseedor no está sujeta al IVA, diferenciándola de la operación subyacente que tributará al canjearse.
Análisis basado en 14 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.