Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre base máxima anual

15 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «base máxima anual», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 15 consultas · 2023–2024

Criterio vigente

Para la deducción por obras de rehabilitación energética (apartado 3), las cantidades que excedan la base máxima anual de 5.000 euros pueden deducirse en los cuatro ejercicios siguientes, con un límite de base acumulada de 15.000 euros. Sin embargo, para las deducciones por reducción de demanda de calefacción/refrigeración o mejora de consumo de energía primaria (apartados 1 y 2), el exceso de los límites anuales no puede deducirse en ejercicios posteriores. La deducción se aplica en el periodo en que se satisfacen las cantidades, independientemente de cuándo se expida el certificado de eficiencia energética.

La DGT mantiene una distinción clara entre los distintos apartados de la deducción. Mientras que para el apartado 3 permite el traslado del exceso de base a ejercicios futuros con un límite acumulado, para los apartados 1 y 2 prohíbe expresamente dicho traslado. La doctrina se ha mantenido constante en esta diferenciación técnica.

Puntos de inflexión

  1. V1686-23

    Clarifica que para los apartados 1 y 2 la normativa no permite el traslado del exceso de la base para ejercicios posteriores, a diferencia del apartado 3.

Análisis basado en 13 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

15 consultas

V1686-23 13 jun 2023

No se pueden deducir en ejercicios posteriores las cantidades que excedan la base máxima anual de las deducciones por rehabilitación energética (apartados 1 y 2)

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por rehabilitación energéticabase máxima anualeficiencia energéticavivienda habitualcertificado de eficiencia energética LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. Disposición adicional 50ª.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. Disposición adicional 50ª.2
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita