Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la deducción por obras de rehabilitación energética (apartado 3), las cantidades que excedan la base máxima anual de 5.000 euros pueden deducirse en los cuatro ejercicios siguientes, con un límite de base acumulada de 15.000 euros. Sin embargo, para las deducciones por reducción de demanda de calefacción/refrigeración o mejora de consumo de energía primaria (apartados 1 y 2), el exceso de los límites anuales no puede deducirse en ejercicios posteriores. La deducción se aplica en el periodo en que se satisfacen las cantidades, independientemente de cuándo se expida el certificado de eficiencia energética.
La DGT mantiene una distinción clara entre los distintos apartados de la deducción. Mientras que para el apartado 3 permite el traslado del exceso de base a ejercicios futuros con un límite acumulado, para los apartados 1 y 2 prohíbe expresamente dicho traslado. La doctrina se ha mantenido constante en esta diferenciación técnica.
Puntos de inflexión
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Clarifica que para los apartados 1 y 2 la normativa no permite el traslado del exceso de la base para ejercicios posteriores, a diferencia del apartado 3.
Análisis basado en 13 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.