Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido del 10% se aplica a las ejecuciones de obra derivadas de contratos directos entre promotor y contratista para edificios destinados principalmente a viviendas. Se considera promotor al propietario que construye o contrata para venta, alquiler o uso propio. La aptitud para vivienda se determina por la existencia de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y la susceptibilidad objetiva de uso.
La posición de la DGT ha pasado de un criterio restrictivo en 2016, donde las piscinas tributaban al 21%, a una definición más amplia del concepto de promotor que incluye el uso propio. La doctrina ha precisado qué elementos tributan al tipo general y ha establecido criterios objetivos para determinar la aptitud de un inmueble para vivienda.
Puntos de inflexión
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Precisa que la condición de promotor depende de la intención de venta, cesión o adjudicación del inmueble.
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Amplía la definición de promotor al propietario que construye o contrata para alquiler o uso propio.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.