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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre asunción liberatoria de deuda

16 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «asunción liberatoria de deuda», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 16 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

La asunción liberatoria de deuda sin contraprestación constituye un negocio jurídico gratuito sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La base imponible incluye el capital pendiente, intereses y gastos de la garantía hipotecaria. Si la operación es un préstamo y no una liberalidad, tributa por ITP/AJD, aunque bajo la normativa vigente dicha transmisión suele estar exenta.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la asunción sin contraprestación como hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la ausencia de 'animus donandi' (como en la devolución de préstamos o liquidaciones de gananciales) excluye la tributación por donaciones. La evolución se centra en la delimitación de la base imponible y la carga de la prueba para desvirtuar la gratuidad.

Puntos de inflexión

  1. V1092-22

    Precisa la composición de la base imponible, integrando la responsabilidad hipotecaria, el capital pendiente, intereses y otros gastos de la garantía.

Análisis basado en 15 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

16 consultas

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