Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido del 10% se aplica en ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas cuando se formalizan directamente entre promotor y contratista. La aptitud para uso de vivienda se determina por las características objetivas de diseño, construcción y destino legal. No es necesaria la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación para acreditar dicha aptitud.
La posición de la DGT ha experimentado un giro significativo respecto a la acreditación de la aptitud para vivienda. Inicialmente, la Administración exigía la existencia de licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad para aplicar el tipo reducido. Actualmente, la aptitud se define por las características objetivas de diseño y construcción del inmueble, prescindiendo de la documentación administrativa mencionada.
Puntos de inflexión
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Introduce que la aptitud para uso de vivienda se determina por las características objetivas de diseño y construcción, no siendo necesaria la cédula de habitabilidad o licencia de ocupación.
Análisis basado en 27 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.