Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las aportaciones dinerarias no están sujetas al IVA cuando no constituyen la contraprestación de una entrega de bienes o prestación de servicios. En el caso del patrimonio protegido, para acceder a beneficios fiscales, las aportaciones posteriores a la constitución deben realizarse mediante documento público autorizado por notario o resolución judicial. No es válido pretender aplicar beneficios fiscales mediante el reflejo de aportaciones futuras o no realizadas en una escritura.
La posición de la DGT se mantiene constante en dos vertientes. Por un lado, confirma que las aportaciones dinerarias no son operaciones sujetas al IVA al no ser contraprestaciones. Por otro lado, ha reiterado de forma sistemática la necesidad de formalidad notarial para las aportaciones al patrimonio protegido.
Puntos de inflexión
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Precisa que no se cumple el requisito fiscal si se intenta aplicar el beneficio mediante el reflejo de aportaciones futuras o no realizadas en una escritura.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.