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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre aportaciones de socios

13 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «aportaciones de socios», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La condonación de deuda por parte de socios se registra directamente en el patrimonio neto como otras aportaciones de socios, sin generar ingresos ni incidencia en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Las aportaciones no reintegrables para fortalecer el patrimonio no constituyen ingresos computables en la cuenta de resultados. La devolución de estas cantidades se trata de forma análoga a la prima de emisión, minorando el valor de adquisición de las participaciones.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las aportaciones de socios como movimientos de patrimonio neto sin incidencia en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. La doctrina ha precisado el tratamiento de la devolución de estas cantidades y su impacto en el valor de adquisición de las participaciones. Se confirma que la condonación de deuda se integra directamente en el patrimonio neto.

Puntos de inflexión

  1. V1979-16

    Establece que la aportación no reintegrable integra el valor de adquisición de las participaciones y que su posterior distribución actúa como la prima de emisión.

  2. V1182-19

    Precisa que la devolución de aportaciones sin derecho a contraprestación minorará el valor de adquisición y que el exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario.

  3. V2516-24

    Confirma que la condonación de deuda por socios debe registrarse directamente en el patrimonio neto bajo el epígrafe de otras aportaciones de socios, sin generar ingresos.

Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

13 consultas

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