Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La condonación de deudas entre sociedades participadas por los mismos socios en proporciones idénticas se califica como una aportación de socios a fondos propios para la sociedad donataria. Esta operación no genera efectos fiscales en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades al no afectar al resultado contable. Asimismo, no constituye hecho imponible en el ITP por carecer de onerosidad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las condonaciones entre sociedades con socios comunes como aportaciones de socios. La evolución muestra una mayor precisión técnica al vincular la ausencia de efectos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades a la inexistencia de impacto en el resultado contable.
Puntos de inflexión
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Establece la distinción entre la parte de la condonación que coincide con la participación (aportación) y el exceso (ingreso tributable).
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Precisa que para que la aportación de un crédito se considere fondos propios, debe realizarse sin derecho a su devolución o sin pactar contraprestación.
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Confirma que la condonación entre sociedades dependientes con socios idénticos es una distribución de beneficios para la donante y aportación para la donataria, sin incidencia fiscal.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.