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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre aportación de socios

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «aportación de socios», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

La condonación de deudas entre sociedades participadas por los mismos socios en proporciones idénticas se califica como una aportación de socios a fondos propios para la sociedad donataria. Esta operación no genera efectos fiscales en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades al no afectar al resultado contable. Asimismo, no constituye hecho imponible en el ITP por carecer de onerosidad.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las condonaciones entre sociedades con socios comunes como aportaciones de socios. La evolución muestra una mayor precisión técnica al vincular la ausencia de efectos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades a la inexistencia de impacto en el resultado contable.

Puntos de inflexión

  1. V1210-14

    Establece la distinción entre la parte de la condonación que coincide con la participación (aportación) y el exceso (ingreso tributable).

  2. V1600-17

    Precisa que para que la aportación de un crédito se considere fondos propios, debe realizarse sin derecho a su devolución o sin pactar contraprestación.

  3. V2358-23

    Confirma que la condonación entre sociedades dependientes con socios idénticos es una distribución de beneficios para la donante y aportación para la donataria, sin incidencia fiscal.

Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

9 consultas

V1887-15 15 jun 2015

La aportación de socios sin aumento de capital está exenta del ITP y AJD

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
operaciones societariasaportación de sociosaumento de capitalexenciónhecho imponible TRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 19.1.2TRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 45.I.B.11
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