Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La prestación de un seguro para amortizar deuda hipotecaria se trata como rendimientos del capital mobiliario, calculándose el rendimiento por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas. Estos rendimientos integran la base imponible del ahorro. En caso de que la prestación cancele deuda de un cónyuge fallecido, la parte que corresponda al superviviente puede generar una ganancia patrimonial sujeta a la base general.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de las prestaciones de seguros para amortizar deuda como rendimientos del capital mobiliario. Se han añadido precisiones sobre la afectación de estas prestaciones a la base imponible general en supuestos de deudas compartidas con cónyuges fallecidos. No hay cambios en la naturaleza del rendimiento, solo matices sobre su integración según el beneficiario.
Puntos de inflexión
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Precisa que si la prestación cancela deuda de la consultante tras el fallecimiento de su cónyuge, se obtiene una ganancia patrimonial integrada en la base imponible general.
Análisis basado en 8 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.