Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La amortización acelerada es una opción no imperativa que permite aplicar hasta el doble del coeficiente lineal máximo previsto en las tablas oficiales. Esta opción debe ejercitarse dentro del plazo reglamentario de la declaración de cada período impositivo, sin posibilidad de rectificación una vez transcurrido dicho plazo. Para elementos nuevos, el incentivo se aplica multiplicando por dos el coeficiente de amortización lineal máximo.
La posición de la DGT se mantiene estable en la interpretación del incentivo como una opción del contribuyente. Las consultas han ido precisando el cálculo (multiplicar por dos el coeficiente máximo) y los límites temporales para su ejercicio y rectificación. No se observan cambios de fondo, sino una consolidación de las reglas de aplicación del artículo 103 de la LIS.
Puntos de inflexión
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Define que para empresas de reducida dimensión el incentivo consiste en multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo sobre elementos nuevos.
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Aclara que el incentivo permite completar la amortización antes de que finalice la vida útil determinada por el coeficiente lineal máximo.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.