Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que una sociedad civil sea contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, debe poseer personalidad jurídica fiscal y objeto mercantil. La personalidad jurídica se acredita mediante pactos no secretos manifestados ante la Administración mediante escritura pública o documento privado para la asignación del NIF. El objeto mercantil requiere realizar actividades de producción, intercambio o servicios en un sector no excluido, quedando fuera las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de los requisitos de personalidad jurídica y objeto mercantil para las sociedades civiles. No se observan cambios en la interpretación de qué actividades quedan excluidas del ámbito mercantil. La doctrina es uniforme desde 2015 hasta 2020.
Análisis basado en 18 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.