Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El ajuar doméstico se integra por efectos personales, del hogar y utensilios, excluyendo los bienes de los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Se calcula, por regla general, sobre el 3 por ciento del caudal relicto, el cual no incluye los bienes transmitidos por legado. Si no existe un desglose en los títulos o en la declaración, el valor global debe repartirse entre los bienes mediante un método lógico y admitido en Derecho.
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición y cálculo del ajuar, centrando su evolución en la precisión de la base de cálculo. Se ha clarificado que el ajuar no afecta a legatarios con bienes determinados y que, en ausencia de desglose, se debe aplicar un método lógico de reparto proporcional.
Puntos de inflexión
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Define la composición del ajuar excluyendo los bienes de los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y establece la valoración general del 3 por ciento del caudal relicto.
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Precisa que el caudal relicto para el cálculo del ajuar no incluye los bienes transmitidos por legado y que no se aplica a legatarios con bienes determinados.
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Introduce la obligación de realizar un desglose del valor global mediante un método lógico y admitido en Derecho si no figura en los títulos o en la declaración.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.