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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre ajuar doméstico

7 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «ajuar doméstico», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

El ajuar doméstico se integra por efectos personales, del hogar y utensilios, excluyendo los bienes de los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Se calcula, por regla general, sobre el 3 por ciento del caudal relicto, el cual no incluye los bienes transmitidos por legado. Si no existe un desglose en los títulos o en la declaración, el valor global debe repartirse entre los bienes mediante un método lógico y admitido en Derecho.

La posición de la DGT se mantiene estable en la definición y cálculo del ajuar, centrando su evolución en la precisión de la base de cálculo. Se ha clarificado que el ajuar no afecta a legatarios con bienes determinados y que, en ausencia de desglose, se debe aplicar un método lógico de reparto proporcional.

Puntos de inflexión

  1. V0832-17

    Define la composición del ajuar excluyendo los bienes de los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y establece la valoración general del 3 por ciento del caudal relicto.

  2. V3293-18

    Precisa que el caudal relicto para el cálculo del ajuar no incluye los bienes transmitidos por legado y que no se aplica a legatarios con bienes determinados.

  3. V1213-25

    Introduce la obligación de realizar un desglose del valor global mediante un método lógico y admitido en Derecho si no figura en los títulos o en la declaración.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.

7 consultas

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