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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre afectación directa

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «afectación directa», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La potencia instalada tributable comprende la suma de las potencias nominales de los elementos eléctricos o mecánicos directamente afectos a la producción. Solo se computan aquellos elementos que intervengan directamente en el proceso productivo o sean indispensables para su desarrollo. No se incluyen elementos de calefacción, iluminación, servicios sociales o climatización por higiene laboral, salvo que formen parte de las fases productivas.

La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de potencia instalada tributable, centrando la afectación en la participación directa en el proceso productivo. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la exclusión de elementos de servicios (calefacción, iluminación, climatización) a menos que sean imprescindibles para el proceso. La última consulta introduce un cambio de ámbito hacia la deducción del IVA, exigiendo afectación directa y exclusiva a la actividad.

Puntos de inflexión

  1. V1463-22

    Cambia el enfoque del análisis hacia la deducción del IVA, exigiendo que los bienes o servicios se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial.

Análisis basado en 7 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

10 consultas

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