Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre adquisición de participaciones

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «adquisición de participaciones», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 10 consultas · 2015–2024

Criterio vigente

Los gastos de asesoramiento por la adquisición de participaciones no son deducibles si no se incorporan al precio de los servicios prestados por la holding a sus filiales. Para que los gastos generales sean deducibles, su coste debe formar parte de los elementos constitutivos del precio de las operaciones que dan derecho a la deducción. No se considera que tales costes de adquisición formen parte de los servicios de gestión prestados.

La posición de la DGT ha pasado de centrarse en la aplicación de límites de deducibilidad de gastos financieros (artículos 15 y 16 LIS) y la aplicación de disposiciones transitorias, a establecer criterios específicos sobre la deducibilidad de gastos de asesoramiento. La doctrina actual exige que los costes de adquisición se integren en el precio de los servicios de gestión para ser deducibles.

Puntos de inflexión

  1. V5070-16

    Establece que los gastos por deudas con entidades del grupo para adquirir participaciones son deducibles si se acreditan motivos económicos válidos, como la reestructuración de deuda.

  2. V1640-24

    Introduce la exigencia de que los gastos de asesoramiento por adquisición se incorporen al precio de los servicios de la holding para ser deducibles.

Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

10 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita