Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega de bienes para extinguir una deuda constituye una adjudicación en pago, calificada como negocio jurídico oneroso sujeto al ITPAJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. La base imponible es la mayor entre el valor de referencia del inmueble y el valor de la deuda asumida. Esta operación se considera una convención separada de la aportación de capital o ampliación de la misma.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la adjudicación en pago como una transmisión onerosa sujeta al ITPAJD. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la asunción de deuda y la entrega de bienes son convenciones distintas a la operación societaria. La doctrina ha descartado la aplicación de la analogía para exenciones de dinero y ha definido la base imponible en función del valor de referencia.
Puntos de inflexión
-
Se establece que no es aplicable la exención de entregas de dinero en pago de indemnizaciones a bienes muebles o inmuebles, prohibiendo la aplicación de la analogía.
-
Define la base imponible como la mayor entre el valor de referencia del inmueble y el valor de la contraprestación (la deuda asumida).
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.