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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre activos por impuesto diferido

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «activos por impuesto diferido», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2014–2017

Criterio vigente

La conversión en crédito exigible de los activos por impuesto diferido no requiere que se hayan desencadenado las circunstancias de deducibilidad de los gastos registrados. Se pueden monetizar tanto activos derivados de insolvencias y previsión social sin condiciones de deducibilidad (tipo A), como aquellos donde ya se produjeron pero no se integraron. Para determinar si las provisiones se han aplicado a su finalidad, se debe utilizar el incremento o disminución neto del importe de las provisiones en el periodo impositivo, independientemente de las oscilaciones intermedias.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de los activos, pero ha precisado la mecánica de su conversión y control. Se ha clarificado que la conversión en crédito no depende de la deducibilidad fiscal y se ha establecido un método de cálculo neto para las provisiones basado en el saldo al cierre del periodo.

Puntos de inflexión

  1. V4346-16

    Aclara que la conversión en crédito exigible no requiere que se desencadenen las circunstancias de deducibilidad de los gastos registrados.

  2. V0182-17

    Establece que para determinar si las provisiones se han aplicado a su finalidad se debe usar el incremento o disminución neto del periodo, sin considerar oscilaciones intermedias.

Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

10 consultas

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