Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Una entidad es patrimonial si más de la mitad de su activo, según la media de los balances trimestrales, está constituido por valores o elementos no afectos a una actividad económica. La mera gestión y administración de participaciones no constituye actividad económica. Los dividendos percibidos que forman tesorería o inversiones financieras se consideran elementos no afectos para este cálculo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de entidad patrimonial basada en la composición del activo. Se ha precisado que el cálculo debe realizarse mediante la media de los balances trimestrales y se ha confirmado que la tesorería y dividendos son elementos no afectos.
Puntos de inflexión
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Establece que los valores que otorguen al menos el 5% del capital y se posean por un año para gestionar la participación no computan como valores si existe organización de medios materiales y personales.
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Introduce la necesidad de determinar la composición del activo según la media de los balances trimestrales.
Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.