Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las actividades complementarias deben ser compatibles con la actividad principal y no desvirtuar el objeto social o el régimen especial aplicado. En el ámbito del IAE, los trabajos accesorios a una obra de construcción pueden tributar en el epígrafe 501.3 o en el grupo 507. No obstante, la realización de actividades ajenas al objeto constitutivo, como ocurre en las UTE, conlleva la pérdida del régimen especial.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de compatibilidad y coherencia entre la actividad principal y las complementarias. Se observa una aplicación rigurosa de la naturaleza de la actividad para determinar su epígrafe o su impacto en regímenes especiales, como en el caso de las UTE o las entidades de reducida dimensión. No se aprecian cambios doctrinales, sino una aplicación de criterios de especialidad y complementariedad según el caso concreto.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.