Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para las deducciones del artículo 81 bis de la LIRPF, es necesario realizar actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad, o percibir prestaciones contributivas o asistenciales de desempleo y pensiones. El abono anticipado de la deducción por maternidad requiere el cumplimiento de estos requisitos de actividad o percepción de prestaciones. El convenio especial con la Seguridad Social no equivale a desempeñar actividad por cuenta propia o ajena.
La posición de la DGT se mantiene estable respecto a la necesidad de actividad o percepción de prestaciones para acceder a las deducciones y su abono anticipado. Se han mantenido criterios constantes sobre la improcedencia del abono por maternidad en situaciones de excedencia (V1552-14, V1951-17, V2276-21). La consulta V3025-23 precisa que el convenio especial no constituye actividad por cuenta propia o ajena.
Puntos de inflexión
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Aclara que cotizar mediante un convenio especial con la Seguridad Social no supone desempeñar actividad por cuenta propia o ajena para la deducción.
Análisis basado en 20 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.