Las empresas podrán amortizar libremente vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga en 2026
La Dirección General de Tributos ha clarificado el alcance de los incentivos fiscales destinados a la movilidad sostenible, confirmando la vigencia de beneficios específicos para la adquisición de activos de bajas emisiones.
Qué ha resuelto la DGT
Tras analizar la posibilidad de mantener los incentivos para la transición energética, el órgano vinculante ha determinado que las inversiones realizadas en vehículos nuevos y en infraestructuras de recarga podrán beneficiarse de la amortización libre, siempre que entren en funcionamiento en los periodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026.
Para que los vehículos puedan acogerse a este régimen, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser vehículos nuevos.
- Estar afectos a actividades económicas.
- Cumplir con la definición establecida en el anexo II del Reglamento General de Vehículos.
- Incluir tipologías como FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV.
En cuanto a las infraestructuras de recarga, la DGT exige que se aporte la documentación técnica correspondiente, ya sea mediante un proyecto o una memoria, y que se obtenga el certificado de instalación eléctrica preceptivo.
Qué significa para ti
Para las sociedades, esto supone una ventaja en la gestión de su flujo de caja, al permitir una mayor aceleración del gasto mediante la amortización inmediata de estos activos en lugar de seguir tablas de amortización tradicionales. Este incentivo está diseñado para facilitar la renovación de flotas hacia modelos eléctricos o híbridos enchufables y la creación de puntos de carga propios.
Qué conviene hacer
Es necesario asegurar que la documentación técnica de las infraestructuras de recarga sea completa y que los vehículos adquiridos cumplan estrictamente con la normativa de vehículos establecida en el Reglamento General de Vehículos. Dado que el beneficio depende de la fecha de entrada en funcionamiento, la correcta gestión de las fechas de puesta en marcha y la obtención de certificados de instalación son fundamentales para garantizar la aplicación del incentivo en los ejercicios previstos.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tipos de vehículos pueden beneficiarse?
- Vehículos nuevos de tipo FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV que cumplan el anexo II del Reglamento General de Vehículos.
- ¿Qué requisitos tienen los puntos de recarga?
- Deben contar con documentación técnica (proyecto o memoria) y el certificado de instalación eléctrica.