Las sociedades podrán aportar cuotas de inmuebles en proindiviso con neutralidad fiscal
La gestión de activos inmobiliarios en régimen de proindiviso plantea retos específicos en el ámbito de la planificación societaria. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable cuando una sociedad decide aportar su cuota ideal de un inmueble a otra entidad.
Qué ha resuelto la DGT
El órgano consultivo ha determinado que la aportación de una cuota ideal de un bien en proindiviso constituye una aportación no dineraria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Al no considerarse una rama de actividad, la operación puede ser susceptible de acogerse al régimen de neutralidad fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la normativa vigente.
Para que este tratamiento sea aplicable, la DGT señala que deben concurrir dos condiciones fundamentales:
- La entidad aportante debe mantener una participación de, al menos, el 5% en los fondos propios de la entidad receptora.
- La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.
Qué significa para ti
Esta resolución permite a las sociedades realizar movimientos de activos inmobiliarios compartidos sin que la operación suponga la integración inmediata de plusvalías en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Esto facilita la reorganización de carteras inmobiliarias y la consolidación de activos bajo nuevas estructuras societarias sin generar una carga fiscal inmediata por la entrega de la cuota ideal.
Qué conviene hacer
Ante una operación de este tipo, es necesario verificar que la estructura de participación cumpla estrictamente con el umbral del 5% en los fondos propios de la sociedad que recibe el inmueble. Asimismo, la documentación de la operación debe reflejar la realidad económica de la transacción para evitar que la Administración interprete que existe un ánimo de fraude o evasión fiscal. Se recomienda valorar cada caso de forma individual para asegurar el cumplimiento de la normativa de la LIS y el Código Civil.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué requisitos debe cumplir la entidad aportante para la neutralidad fiscal?
- Debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación.
- ¿Se considera la aportación de una cuota ideal como una rama de actividad?
- No, según la DGT es una aportación no dineraria conforme al artículo 87.1 de la LIS.