Ir al contenido

Los pactos sucesorios de presente en Aragón no tributarán por ganancia patrimonial

La aplicación de las normas forales en materia de sucesiones plantea escenarios específicos para la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Recientemente, la Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal de las transmisiones de bienes realizadas a través de pactos sucesorios de presente, una figura regulada por el Código del Derecho Foral de Aragón.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha determinado que la transmisión de bienes mediante pactos sucesorios con transmisión de presente se encuentra amparada por el artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006 del IRPF. Como consecuencia directa de este encuadramiento normativo, la operación no genera una ganancia o pérdida patrimonial para las personas que transmiten los bienes.

Este criterio establece que la operación no debe ser tratada como una venta o transmisión onerosa ordinaria, sino que queda integrada en el régimen especial de las transmisiones por causa de muerte o figuras análogas contempladas en la normativa estatal.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que realiza este tipo de pactos bajo el derecho foral aragonés, la transmisión de tu patrimonio no supondrá un impacto inmediato en tu declaración de la renta por concepto de plusvalías. Esto permite una planificación patrimonial distinta a la de las transmisiones de bienes habituales.

Sin embargo, es fundamental tener en cuenta la posición de los beneficiarios. Si quienes reciben los bienes deciden transmitirlos a terceros antes de que transcurran cinco años desde el pacto o desde el fallecimiento del causante, no podrán aplicar un valor de adquisición propio. En su lugar, se subrogarán en la posición del causante, manteniendo el valor y la fecha de adquisición originales para el cálculo de su futura ganancia o pérdida patrimonial.

Qué conviene hacer

Dada la especificidad de la normativa foral y su integración en la Ley del IRPF, es necesario analizar la estructura de cada pacto sucesorio. La correcta aplicación de la subrogación de valores en caso de ventas prematras por parte de los beneficiarios requiere un seguimiento riguroso de los plazos y de la documentación que acredite la fecha de adquisición original. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la transmisión cumple con los requisitos del Código del Derecho Foral de Aragón y la normativa estatal.

Preguntas frecuentes

¿Existe tributación por ganancia patrimonial para quien realiza el pacto?
No, la transmisión está amparada por la Ley del IRPF y no genera ganancia o pérdida patrimonial para el transmitente.
¿Qué ocurre si el beneficiario vende el bien antes de cinco años?
El beneficiario se subroga en la posición del causante, utilizando su valor y fecha de adquisición para el cálculo de su impuesto.
Consulta vinculante oficial V5699-26
Ver ficha completa →
Evaluación y presupuesto gratis