Los trabajadores desplazados bajo el régimen especial no deben presentar el modelo 720
La gestión de los activos situados en el extranjero suele generar obligaciones informativas adicionales para los residentes en España. Sin embargo, la naturaleza del régimen fiscal para trabajadores desplazados altera esta obligación en casos específicos.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha determinado que las personas físicas acogidas al régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006 (LIRPF) no resultan obligadas a cumplimentar el modelo 720. Esta declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero tiene como fin informar a la Administración sobre el patrimonio de quienes tributan por la integridad de su renta.
El criterio de la autoridad tributaria se basa en que, en el régimen especial de trabajadores desplazados, las consecuencias por incumplimiento de las obligaciones de información no se aplican de la misma forma, dado que la estructura de tributación de estos contribuyentes no coincide con la de quienes declaran la totalidad de su renta mundial bajo el régimen general.
Qué significa para ti
Si usted es un trabajador extranjero desplazado que reside en España y tributa bajo el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, no tiene que realizar la declaración informativa de sus bienes y derechos en el extranjero mediante el modelo 720. Esta resolución aporta seguridad jurídica sobre la exención de este trámite específico para este colectivo.
Es importante distinguir que esta exención se aplica exclusivamente debido a la condición de contribuyente acogido a dicho régimen especial y no a la mera residencia fiscal en territorio español.
Qué conviene hacer
Los contribuyentes deben verificar que su situación fiscal se encuadra estrictamente en los requisitos del artículo 93 de la LIRPF para beneficiarse de esta ausencia de obligación informativa. Dado que la aplicación de este régimen depende de condiciones específicas de desplazamiento y residencia, es necesario valorar cada caso particular para asegurar que la exención del modelo 720 sea aplicable sin riesgo de sanciones por parte de la Administración.
Preguntas frecuentes
- ¿Debo presentar el modelo 720 si soy un expatriado con el régimen especial?
- No, según la DGT, los acogidos al artículo 93 de la LIRPF no están obligados a presentar esta declaración informativa.
- ¿Por qué no se aplica el modelo 720 a este colectivo?
- Porque las obligaciones de información del modelo 720 están diseñadas para quienes tributan por la totalidad de su renta, circunstancia que no ocurre en este régimen especial.