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Los gastos de compra de la nueva vivienda podrán computar para la exención por reinversión

La gestión de la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual requiere un cálculo preciso del importe que se va a reinvertir. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado el alcance de este concepto, permitiendo una mayor optimización de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La consulta aborda si los gastos derivados de la adquisición de la nueva vivienda pueden integrarse en el importe reinvertido para la aplicación de la exención. El criterio de la DGT determina que el importe reinvertido no se limita exclusivamente al precio de compra del inmueble, sino que incluye todos los gastos inherentes a su adquisición.

Entre estos conceptos se encuentran:

  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA, según corresponda.
  • Los honorarios de la notaría.
  • Los costes de gestoría.
  • Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.

La normativa establece que estos gastos deben satisfacerse dentro del plazo de dos años, ya sean anteriores o posteriores a la transmisión de la vivienda habitual que da origen a la exención.

Qué significa para ti

Para las personas físicas que venden su vivienda habitual y adquieren otra, esta interpretación supone una ventaja en la reducción de la base imponible. Al poder incluir los costes de adquisición (impuestos, notaría, registro, etc.) dentro del importe reinvertido, el volumen total de la reinversión aumenta. Esto permite que una mayor parte de la ganancia patrimonial quede exenta de tributación, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley del IRPF y su Reglamento.

Es importante destacar que este tratamiento es aplicable independientemente de la forma de financiación utilizada, ya sea mediante fondos propios o a través de préstamos hipotecarios o personales.

Qué conviene hacer

Ante una operación de este tipo, es necesario realizar un seguimiento riguroso de todas las facturas y justificantes de pago relacionados con la nueva adquisición. Para asegurar la correcta aplicación de la exención, se debe verificar que todos los gastos incluidos formen parte del valor de adquisición según la normativa vigente y que se hayan devengado dentro de los plazos legales establecidos.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos específicos se pueden incluir en la reinversión?
Se pueden incluir el precio de la vivienda, el IVA o ITP, gastos notariales, de gestoría y de registro.
¿Influye la forma de financiación en este derecho?
No, el criterio se aplica tanto si la compra se realiza con fondos propios como con préstamos.
Consulta vinculante oficial V5671-26
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