Las sociedades podrán aportar cuotas de bienes en proindiviso con neutralidad fiscal
La gestión de activos inmobiliarios mediante la aportación de cuotas de participación en bienes en proindiviso ha generado dudas sobre su calificación fiscal. La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento aplicable a estas operaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.
Qué ha resuelto la DGT
El órgano consultivo ha determinado que la aportación de una cuota ideal de un bien en proindiviso no debe calificarse como una rama de actividad económica. Por el contrario, la operación se define como una aportación no dineraria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Al no considerarse una rama de actividad, la operación puede ser susceptible de acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el capítulo VII del título VII de la LIS, siempre que se cumplan las condiciones legales exigidas.
Qué significa para ti
Para las sociedades que operan con activos en proindiviso, esta resolución confirma la posibilidad de realizar estas aportaciones sin que se produzca un impacto fiscal inmediato, siempre que se respeten los siguientes parámetros:
- Participación mínima: La entidad aportante debe mantener una participación de, al menos, el 5% en los fondos propios de la entidad receptora tras la operación.
- Finalidad de la operación: El régimen de neutralidad fiscal no será aplicable si se determina que el objetivo principal de la transacción es el fraude o la evasión fiscal.
Esta interpretación otorga seguridad jurídica a las estructuras de reorganización societaria que utilizan cuotas de participación en lugar de la propiedad plena de un inmueble.
Qué conviene hacer
Ante una operación de este tipo, es necesario verificar que la estructura de la aportación cumple estrictamente con los requisitos de participación en los fondos propios de la sociedad receptora. Asimismo, la documentación de la operación debe reflejar una realidad económica clara para evitar que la administración interprete que existe una intención de eludir el cumplimiento de la normativa tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Se considera la aportación de una cuota de un inmueble como una rama de actividad?
- No, la DGT establece que constituye una aportación no dineraria según el artículo 87.1 de la LIS.
- ¿Qué porcentaje de participación se requiere para la neutralidad fiscal?
- La entidad aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora.