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Las escisiones parciales y fusiones podrán mantener la neutralidad fiscal

Las operaciones de reorganización societaria, como las escisiones parciales financieras y las fusiones por absorción, cuentan con un marco de neutralidad fiscal que busca evitar la carga impositiva inmediata en procesos de reestructuración. La reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) clarifica los límites y condiciones para que estas operaciones puedan beneficiarse de dicho tratamiento.

Qué ha resuelto la DGT

La autoridad tributaria ha determinado que es posible aplicar el régimen de neutralidad fiscal en dos escenarios específicos:

  • Escisión parcial financiera: Puede acogerse a este régimen siempre que se califique como una escisión mercantil y cumpla con los requisitos del artículo 76.2.1º c) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
  • Fusión por absorción: Podrá aplicar la neutralidad si la operación se realiza bajo los términos del artículo 76.1 c) de la LIS.

Un punto clave de la resolución es la gestión de las pérdidas fiscales. La DGT aclara que la existencia de bases imponibles negativas no invalida la aplicación de la neutralidad fiscal, siempre que la operación no tenga como objetivo principal el aprovechamiento de dichas bases.

Qué significa para ti

Para las sociedades que atraviesan procesos de reorganización para optimizar su estructura, esta aclaración aporta seguridad jurídica. Significa que la presencia de bases imponibles negativas en el balance no constituye, por sí misma, un impedimento para acceder al régimen de neutralidad, siempre que la sustancia económica de la operación sea legítima.

Sin embargo, el criterio es estricto respecto a la intención de la operación. El régimen de neutralidad quedará excluido si se determina que el objetivo preponderante de la escisión o la fusión es el fraude o la evasión fiscal.

Qué conviene hacer

Ante una reestructuración societaria, es necesario verificar que la operación cumple estrictamente con la normativa de la LIS y que la calificación de la escisión como mercantil sea sólida. Resulta fundamental documentar la finalidad económica de la reorganización para demostrar que no se busca exclusivamente el aprovechamiento de bases imponibles negativas, evitando así que la Administración considere la operación como una maniobra de fraude.

Preguntas frecuentes

¿Las bases imponibles negativas impiden la neutralidad fiscal?
No, siempre que la operación no se realice con el objetivo principal de aprovechar dichas bases.
¿Qué requisito es indispensable para la escisión parcial?
Debe cumplir los requisitos del artículo 76.2.1º c) de la LIS y calificarse como escisión mercantil.
Consulta vinculante oficial V5612-26
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